Instrucciones de uso, alcance del cuestionario y advertencias iniciales

Este cuestionario tiene por finalidad recabar, de forma estructurada y minimizando datos, la información imprescindible para valorar la admisibilidad y tramitar comunicaciones sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones comprendidas en el ámbito del Sistema Interno de Información de BEWOR TECH, S.L. ("BEWOR").

Este cuestionario está destinado a comunicaciones por escrito.

  • Si desea comunicar verbalmente por teléfono, no complete este formulario: llame directamente a la línea dedicada +34 696 103 759, gestionada por el Responsable del Sistema Interno de Información.
  • Si desea solicitar una reunión presencial, no complete este formulario: envíe un correo a canaletico@bewor.com indicando su petición, que se celebrará en un plazo máximo de siete días naturales desde la solicitud.

Antes de completarlo, confirme que la información se ha obtenido en un contexto laboral o profesional y que tiene motivos razonables para pensar que es veraz, aun cuando no disponga de pruebas concluyentes. El Canal admite comunicaciones anónimas.

Al enviar este formulario, su contenido se remitirá directamente al buzón canaletico@bewor.com, de acceso restringido exclusivamente a los miembros del Responsable del Sistema Interno de Información.

Antes de continuar, debe leer y aceptar los siguientes documentos que rigen el funcionamiento del Canal Ético.
Esta renuncia no afecta a la posibilidad de que el Responsable del Sistema Interno de Información se ponga en contacto con usted, a través del canal seguro indicado, para solicitarle aclaraciones o información adicional que resulte necesaria para la instrucción del expediente.
Complete este apartado solo si ha elegido una comunicación no anónima.
Indique, solo si es imprescindible para comprender los hechos, quiénes serían las personas presuntamente responsables o afectadas y qué terceros se mencionan.
Se recuerda que, durante la instrucción, no se comunicará a la persona afectada la identidad del informante ni se le facilitará acceso a la comunicación original.
Se advierte que este tipo de comunicaciones ("Otra cuestión interna no comprendida en los supuestos anteriores") queda fuera del ámbito de protección específico de la Ley 2/2023, sin perjuicio de que BEWOR pueda valorarla igualmente.
Relate de forma ordenada y concreta qué ocurrió, cómo, cuándo y dónde, evitando opiniones, rumores o descalificaciones, y aportando solo información pertinente.
Indique qué evidencias existen y dónde se encuentran, procurando no adjuntar datos personales innecesarios.
Se le informa de que, sin perjuicio del carácter preferente de este Canal, tiene derecho a comunicar directamente ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) o, en su caso, ante la autoridad autonómica competente, y, cuando proceda, ante las instituciones u órganos de la Unión Europea, ya sea de forma directa o tras haber utilizado este Canal. Más información en el apartado de cumplimiento de la página web corporativa.
11.-Declaración del informante: veracidad, buena fe y ausencia de falsedad deliberada.

Mediante la presentación de este cuestionario, el informante declara que, según su leal saber y entender, los hechos descritos son veraces o, al menos, razonablemente verosímiles en el momento de la comunicación, que se aportan de buena fe y que no se comunica información a sabiendas de su falsedad. Asimismo, declara conocer que la comunicación deliberadamente falsa puede generar consecuencias conforme al régimen aplicable.
12.-Cláusula de confidencialidad y preservación de identidad.

Se informa al comunicante de que su identidad tiene derecho a no ser revelada a terceras personas y de que el Sistema cuenta con medidas técnicas y organizativas para preservar su identidad y la de las personas afectadas y terceros. La identidad solo podrá comunicarse con carácter excepcional y limitado a lo estrictamente necesario: (i) a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente, en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora; o (ii) al personal interno de BEWOR (recursos humanos, servicios jurídicos) o a asesores externos que intervengan en la tramitación del expediente, cuando resulte imprescindible y debidamente justificado para la adopción de medidas disciplinarias, legales, cautelares o de protección frente a represalias, limitándose en todo caso la información facilitada a la estrictamente necesaria para dicha finalidad. Cuando sea posible y no comprometa la investigación, se informará previamente al informante de las razones de la revelación.
13.-Confirmación de recepción.

Si la comunicación no es anónima y no se ha renunciado a recibir comunicaciones, BEWOR enviará acuse de recibo en el plazo de siete días naturales desde la recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad, al correo electrónico indicado en el apartado 3.

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